El Gobierno recurre al Constitucional la Ley de Emergencia Social de la Vivienda



El Gobierno recurre al Constitucional la Ley de Emergencia Social de la Vivienda

Pero no pensemos que esto forma parte de una confabulación contra Extremadura. En nuestra comunidad autónoma existen múltiples órganos de asesoramiento y participación, denominados normalmente consejo de tal o de cual, pero creo que no son atendidos en su justa medida por quienes asesoran. Por no hablar de la función de participación social, que no es entendible cuando en dichos consejos la mayor parte de los miembros son integrantes de la administración o similar. Es decir, se aconsejan a sí mismos.

Pero en el caso que nos ocupa, en su dictamen 1/2016 de 14 de marzo de 2016, el Consejo Económico y Social de Extremadura, ya advertía al ejecutivo extremeño que el artículo 2 del proyecto de ley de Emergencia Social de la Vivienda podía incurrir en una posible inconstitucionalidad. Y lo basaba en, cito textual:

Este artículo 2 del Anteproyecto de Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura es claramente tributario tanto en su espíritu como en su contenido de la Disposición adicional segunda (Declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social) del Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda de Andalucía.-

La Sentencia del Tribunal Constitucional 93/2015, de 14 de mayo de 2015 estableció en su FALLO "que En atención a todo lo expuesto , el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA , ha decidido estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 4286-2013 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA de dicho Decreto-ley 6/2013" , pues el Alto Tribunal concluye que supone un uso de la competencia autonómica en materia de vivienda que menoscaba la plena efectividad de la competencia estatal prevenida en el art. 149.1.13 CE, determinando, en consecuencia, su inconstitucionalidad y nulidad.

Con este extracto, de un amplísimo razonamiento sobre una posible inconstitucionalidad de la norma, que se puede consultar en el dictamen citado, queda suficientemente acreditado el buen hacer de un órgano consultivo y quizás también su poco éxito.

No me cabe duda que hay que darle una vuelta a los órganos de participación y consulta que pululan por nuestra administración autonómica. Y muy especialmente al Consejo Asesor de Medio Ambiente en el que hay cinco miembros de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible, entre las que inexplicablemente no se encuentran representantes de la caza extremeña y el Consejo Regional de Caza en el que sobran representantes de la administración y de grupos ecologistas, si es que se le quiere dar un contenido real de participación y asesoramiento desde la perspectiva cinegética

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